DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

Friday, July 28, 2006

EL IMPACTO AMBIENTAL

El Derecho Ambiental La expresión derecho ambiental conduce a un tratamiento más amplio de la materia, en tan­to que la expresión derecho ecológico, se limita a los ecosistemas naturales.
El concepto de ambiente comprende toda problemática ecológica general y, por supuesto, la utilización de los recursos naturales que se encuentran a disposición del hombre.
Pero aunque el ambiente sea una parte de la naturaleza se busca una política de protección al medio ambiente en su totalidad.
El derecho ambiental se rige por los siguientes principios:
1) carácter interdisciplinario:
el derecho requiere en este caso, para establecer las nece­sarias medidas de protección, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del medio ambiente; y que descri­ben los deterioros de la biósfera, los evalúan y proponen las soluciones que el legisla­dor debe traducir al lenguaje jurídico, teniendo en cuenta los datos aportados.
2) carácter sistemático: surge a consecuencia del ordenamiento ecológico ambiental, frente a normas de carácter sanitario, regulatoria de la actividad industrial, paisajismo, etc. La regulación de conductas que conlleva no se realiza aisladamente, sino tenien­do en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ellos determinadas, como consecuencia de la intervención del hombre.
3) carácter supranacional: es otro carácter esencial del derecho del medio ambiente, el rol de los factores cuyos efectos sobrepasan las fronteras de los Estados y destacan la importancia de la cooperación internacional.
4) especialidad singular: los imperativos ecológicos hacen que el ámbito especial de las regulaciones administrativas, se hallen en función del marco más o menos impreciso de los mecanismos de emisión, transporte, etc.
5) especialidad finalista: tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las activida­des humanas sobre los elementos o los medios naturales.
6) énfasis preventivo: el derecho ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos, para evitar graves daños al medio am­biente y al hombre.
7) rigurosa regulación técnica: la normativa del derecho ambiental contiene rigurosa pres­cripciones técnicas, que regulan la actividad afectada.
Para buscar información y crear tu carpeta de la Web sobre La primacía de los intereses colectivos y la tutela del ambiente:
El derecho ambiental es sustancialmente un derecho público, la tutela del ambiente apunta a mejorarla calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras. Ello no excluye, sin embargo, al derecho privado, cuyo orde­namiento debe atender a las relaciones de vecindad y a las exigencias de los particulares de reparaciones en los casos de ilícitos ambientales
Tutela del ambiente
La tutela del ambiente consiste en las regulaciones que el derecho debe imponer a las actividades humanas que producen consecuencias en el medio ambiente. El impacto sobre el medio ambiente siempre es negativo, en el sentido de que su efecto es el de destruir o deteriorar por contaminación las condiciones naturales de la tierra.
EL estado debe intervenir, siempre con límites moderados, sin excederlos hasta el punto de coartar la libertad del individuo, para desarrollarse en la sociedad y así lograr los objetivos de bienestar y progreso de la humanidad.
No todos los factores naturales deben estar sometidos a la tutela específica del derecho ambiental, sólo aquellos que tengan una gran importancia para el hombre y el resto de seres.
Están protegidos los factores naturales, que presenten los siguientes caracteres:
1) trascendencia básica para la vida.
2) comportamiento dinámico.
3) posibilidad de que la incidencia sobre las conductas humanas exceda la capacidad de autorregulación.
4) énfasis preventivo y, subsidiariamente, represivo y compensador.

Reclamos de las asociaciones protectoras de la naturaleza

La tarea que desarrollan las asociaciones que actúan sobre el terreno, de la protección de la naturaleza y la defensa del medio ambiente, es muy importante. Estas asociaciones reconocidas y registradas oficialmente tienen un carácter representativo de los intereses conservacionistas de los recursos naturales y del medio ambiente.
Los reclamos de estas asociaciones, particularmente en Europa, se pueden resumir en tres temas:

1) la demanda o reclamo institucional
2) la demanda normativa
3) la renovación del status jurídico de los bienes del medio ambiente

El poder de policía en materia de protección del medio ambiente

La protección del medio ambiente no tiene por finalidad el cuidado de la naturaleza misma, sino el cuidado del hombre y el afianzamiento de su dignidad, que impone la satisfacción de sus necesidades.
Corresponde al Estado adoptar las disposiciones o normas administrativas, que regulen tales actividades en vista de la preservación del medio ambiente, que le corresponde en ejercicio de los poderes de policía inherentes a la Nación y a las provincias, para proteger la vida, la propiedad, la seguridad, la moralidad y la salud de los habitantes.
Ante la urgencia de una legislación apropiada en defensa del medio ambiente con alcance nacional, se ha propugnado en la doctrina, una aplicación dinámica y realista de la constitución Nacional con método esencialmente actualizado, poniendo los principios y preceptos constitucionales en relación directa con las circunstancias actuales.
Existe gran candidad de enlaces que los ayudarán a completar el informe requerido para la clase de derecho ambiental, algunos son:
- http://www.cedha.org.ar/cedha.org.ar/
- http://www.southlink.com.ar/vap/der.%20medio%20ambiente.htm
- http://www.milmilenios.org.ar/v_asamblea_parlamentaria_de_los.htm
- http://www.portaldeabogados.com.ar/colaboraciones/006globderamb.htm
- http://www.aida-americas.org/aida.php?page=128&lang=es
- http://revista.serindigena.cl/props/public_html/?module=displaystory&story_id=689&format=html
- http://www.cta.org.ar/base/rubrique.php3?id_rubrique=47
- http://www.ecoportal.net/
- http://www.ecopuerto.com/
- http://2006.asociacionenlaces.org/2006/06/el_medio_ambiente_como_derec.html
- http://www.ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=38008
- http://www.alihuen.org.ar/links/links.htm
- http://www.comunicarseweb.com.ar/biblioteca/noticias-06/nuevasec.html
- http://www.bioetica.org/argentina.htm
- http://comambiental.blogspot.com/2006/06/picolotti-es-la-nueva-secretaria-de.html
- http://www.brettonwoodsproject.org/art.shtml?x=528285
- http://www.undp.org.ar/pnud/areas_tematicas
- http://www.pnuma.org/deramb/publicaciones.php
- http://ar.yaaqui.com/cat66.html
- http://www.asades.org.ar/averma/norma_averma.htm
- http://www.clarin.com/diario/2006/06/09/elpais/p-00301.htm

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